- La dignificación del ejercicio profesional;
- dar formación y mantener una actitud ética de los profesionales de la psicología en su ejercicio
- buscar un desarrollo integral de los miembros
domingo, 27 de febrero de 2011
LEY CREADORA DEL COLEGIO NICARAGUENSE DE PSICOLOGOAS Y PSICOLOGOS
TITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto de la Ley. La presente ley, tiene por objeto regular el Ejercicio Profesional y promover las oportunidades de trabajo de todos las y los Profesionales de la Psicología en Nicaragua, incentivando la colegiación para la superación y actualización en esta especialización, profesionalizándolos y a la vez generando la cultura de prestación de servicio dentro de un marco ético, para beneficio y protección del usuario así como para competir en el mercado ofreciendo un servicio profesional de calidad. LEY GENERAL DE COLEGIACIÓN Y DEL EJERCICIO PROFESIONAL
LEY No. 588, Aprobada el 11 de Septiembre del 2007
Articulo 2.- Creación, Naturaleza y Denominación del Colegio. Créase el “Colegio Nicaragüense de las y los Profesionales de Psicología en Nicaragua, (CONIPSI) debidamente, graduados, titulados y autorizados en Nicaragua”, como una Institución Autónoma con función social en el ejercicio profesional, sin fines de lucro, religiosos, partidarios; sin distingo de raza, sexo o colores políticos, con suficiente capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con plena autonomía organizativa, administrativa y financiera. Su denominación será “Colegio Nicaragüense de las y los Profesionales de la Psicología, y que abreviadamente será conocido como: CONIPSI. En la presente ley, cuando se haga referencia a Colegio de las y los Profesionales de la Psicología en Nicaragua se estará mencionando directamente al Colegio Nicaragüense de las y los Profesionales de la Psicología debidamente Autorizados en Nicaragua.
ARTICULO 3: El Colegio Nicaragüense de Psicólogas y Psicólogos tiene por objeto:
a) Velar por el prestigio de la profesión
b) Velar por el ejercicio de parte de los asociados sea de calidad
c) Promover el desarrollo científico y de perfeccionamiento permanente de la profesión de Psicólogo.
d) Estimular las investigaciones científicas de interés psicológico
e) Prestar su colaboración a los organismos docentes en la formación profesional
f) Estimular el perfeccionamiento profesional
g) Capacitar, asesorar y orientar a sus asociados en materias que sean de interés profesional.
h) Afianzar la solidaridad gremial y profesional y respeto científico entre los colegas
i) Prestar servicios a sus asociados.
j) Velar por los derechos de los miembros en relación a sus derechos laboral
k) Promover actividad recreativa y social de los miembros
l) Dar a conocer a la opinión pública y a cualquier organismo o individuo sobre la función social comunitaria clínica organizacional de la Psicología y como esta puede cooperar en el desarrollo de las personas y de la colectividad.
m) Promover el desarrollo de la psicología a través de las actividades que se describen a continuación :
n) publicaciones, producirlas, editarlas y distribuirlas, así como, actividades correspondientes a cursos, conferencias, seminarios, congresos, eventos científicos o culturales, becas de estudio e investigación tanto nacionales como en el extranjero y toda clase de actividades destinadas a mejorar la información, la capacitación y el desarrollo de los asociados o de los estudiantes de psicología.
o) Promover a través de su gestión , el bienestar Bio psicológico, social de la población
a. Ordenar, normar, regular y supervisar el ejercicio ético profesional de la psicología en todas sus áreas.
b. Velar por la calidad profesional, la ética, la dignidad del psicólogo para que se respete y garanticen los derechos de los usuarios, con la prestación de un servicio en condiciones de eficiencia, calidad y sujeción a la responsabilidad de la aplicación de las leyes de la República.
c. Dirimir los conflictos por la vía de la conciliación, mediación y arbitraje que en el ejercicio de la profesión de la psicología de cualquier especialidad surjan entre profesionales. con usuarios del servicio, empresas privadas y sector público, administración pública, entidades de educación superior, organismos internacionales y representantes de la sociedad civil.
d. Promover entre los colegiados una cultura de prestación de servicios de calidad, sentido de responsabilidad y actuación ética en el ejercicio de la profesión en sus diferentes especialidades.
e. Certificar y normar el ejercicio dentro de Nicaragua de los profesionales de la psicología en sus diferentes áreas de especialización, tanto los nacionales graduados en el país, como los profesionales graduados en el extranjero, y los extranjeros residentes previo cumplimiento de los requisitos que estipula la ley .
2. De desarrollo y de coordinación
a. la promoción de la investigación para incentivar el desarrollo personal y organizacional.
b. Representar y tutelar los intereses generales del gremio de los psicólogos (as), en sus relaciones y cooperación con la administración pública, entidades de educación superior, organismos internacionales, empresas privadas y representantes de la sociedad civil.
c. Coordinar la participación de los colegiados en los asuntos de interés nacional relacionados con la profesión.
d. Coordinar hermanamiento con los Colegios de psicólogos as Promoviendo la integración y), Centroamericanos, Latinoamericanos y resto del mundo.
e. Firmar acuerdos de reciprocidad con Colegios de psicólogos de otros países o con organismos internacionales relacionados con las diferentes áreas de especialidad de la psicología)
f. Mantener relaciones de coordinación y entendimiento con diferentes estamentos y cualquier institución pública o privada, que tenga relación con el que hacer de esta profesión. En sus diferentes áreas.
3. BENEFICIOS AGREMIADOS
a. Promover las acciones dirigidas al mejoramiento de sus agremiados (as), en distintas áreas (académicas, sociales, culturales, deportivas, seguridad social y auxilio en atención social).
b. Suscribir contratos de seguro colectivos sociales, para beneficio de los colegiados y los seguros que esta ley establece.
c. Realizar todas aquellas gestiones, funciones y acciones que sean de beneficio para los colegiados y que se encuentren contenidas en los Reglamentos del Colegio y las leyes comunes.
4. DESEMPEÑO DE LA JUNTA
a. Velar por el respeto al estado de derecho, la transparencia administrativa y la rendición de cuentas de los miembros de la junta Directiva
5. REGISTRO y CONTROL
a. Crear un registro de los colegiados, teniendo un control del grado académico, estudios de especialización y actualización, así como dominio y experiencia, en áreas determinadas de la especialidad de la psicología.
6. INFORMACION Y DIVULGACION
a. Mantener actualizada una página web del Colegio de psicólogos en el cual conste la hoja de vida profesional de los psicólogos de Nicaragua, con el fin de facilitar información en materia de servicio a cualquier interesado.
7. FORMACION CONTINUA
a. Promover cursos de especialización y actualización profesional entre los colegiados, sirviendo de enlace con las universidades nacionales y extranjeras y de facilitador en la consecución de becas, con financiamiento público o privado.
Artículo 4.- Duración y domicilio del Colegio Nicaragüense de las y los psicólogos (CONIPSI). El domicilio del Colegio Nicaragüense de las y los Profesionales de la Psicología tendrá su sede en la Ciudad de Managua, Capital de la Republica , pudiendo establecer filiales o delegaciones regionales, Departamentales y Municipales en todo el territorio Nacional y la duración del Colegio será indefinida.
Artículo 5.- Ámbito de aplicación. La presente ley se aplicará a todos las y los profesionales de psicología en todas sus áreas (Social, Educativa, Clínica, Organizacional,) tanto graduados en Nicaragua como a aquellos graduados en el exterior, y profesionales extranjeros que se hayan cumplido con los requisitos que establece la ley para ejercer la profesión en Nicaragua.
Artículo 6.- Principios del Colegio Nicaragüense de Psicólogas y Psicólogos. Los principios que inspiran al Colegio de psicólogos, son los siguientes:
De los psicólogos(as) en el ejercicio de su profesión
Artículo 7.- Carácter.- La colegiación de los profesionales de psicología es obligatoria para todos los psicólogos de la Republica de Nicaragua que quieran ejercer la profesión y pretende contribuir con la superación moral, científica, cultural, y económica del gremio profesional y el control de su ejercicio es de conformidad con la Constitución Política de la República , códigos, leyes, las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.
Artículo 8.- Función social del psicólogo(as) en Nicaragua.- Por función social se entenderá la prestación del servicio en condiciones de ética, eficacia y calidad, en el cumplimiento de la prestación de servicios de los profesionales de psicología, garantizando y respetando el derecho de los usuarios, con sujeción a las responsabilidades que señalan las leyes del país. Esta ley regulará la vida jurídica del ejercicio de la profesión de los psicólogos en Nicaragua.
Artículo 9.- para ejercer la psicología en el país se debe:
a. Poseer título de de licenciatura en psicología con cualquier mención otorgado por Universidad reconocida por el CNU
b. Un obtenido en el extranjero debidamente legalizado de acuerdo a la ley.
c. Estar registrado en el colegio de psicólogos.
d. Profesionales Extranjeros deben de poseer titulo y cumplir con presentar su documentación legalizada, de acuerdo a la ley de la Republica de Nicaragua. Estos deberán ser presentados al Colegio
ARTICULO 10: Ejercicio de la Psicología
Ejercicio profesional.- Para los efectos de esta ley, se entenderá que una persona se dedica al ejercicio de la psicología, cuando ofrece sus servicios para ejecutar acciones como profesional relacionadas a cualquiera de las áreas de la psicología. A los efectos de la presente ley, se considera Ejercicio de la Profesión:
a) La investigación y exploración de la estructura psicológica humana a nivel individual y grupal, el diagnóstico, pronóstico y tratamiento de la personalidad, para la recuperación, conservación y prevención de la Salud Mental, mediante métodos y técnicas específicamente psicológicas.
b) El desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos por designación de autoridades públicas, incluso nombramientos judiciales.
c) La emisión, evacuación, expedición, presentación de: Consultas, Estudios, Consejos, Informes, Dictámenes, Peritajes, Certificaciones, etc.
d) La enseñanza y el asesoramiento.
e) El Psicólogo podrá ejercer su actividad en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios, en Instituciones o privadamente. En ambos casos, podrá hacerlo a requerimiento de especialistas de otras disciplinas o de personas o Instituciones que por propia voluntad soliciten asistencia y/o asesoramiento profesional. Este Ejercicio Profesional, se desarrollará en los ámbitos individual, grupal, institucional o comunitario.
La práctica de la psicología se realiza en diferentes escenarios, en todo esfuerzo que implica el estudio, diagnóstico, intervención y seguimiento sistemático, sobre el comportamiento humano en diferentes contextos sociales, organizacionales, culturales, etc.
Artículo 11 De psicología reconocemos las siguientes áreas:
· PSICOLOGIA EDUCACIONAL Su campo de aplicación se encuentra en todo ámbito del área educativa. Incluye el diagnóstico, asistencia, asesoramiento, orientación e investigación de los aspectos psicológicos en el quehacer educativo, en la estructura y dinámica de la organización educativa y la aplicación de técnicas especificas, individuales, grupales e institucionales para el óptimo desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje. La realización de estudios, informes y tratamientos en psicopedagogía, y la orientación vocacional-ocupacional.
· PSICOLOGIA SOCIAL Y COMUNITARIA.. Se relaciona con el trabajo con las comunidades, instituciones y grupos, que por ser fuerzas sociales influyen sobre el individuo. Abarca el diagnostico e intervenciones en la dinámica de los grupos, las instituciones y las comunidades. Incluye la gestión y evaluación de proyectos sociales en salud, el diseño e implementación de proyectos comunitarios en salud mental, evaluación de necesidades comunitarias en salud, Psicología ambiental y demográfica, emergencias y catástrofes, docencia e investigación.
· PSICOLOGIA ORGANIZACIONAL o INSTITUCIONAL Comprende el estudio del comportamiento del hombre en grupos y las relaciones de los grupos entre sí. Incluye el estudio de las motivaciones y de los conflictos interpersonales e intergrupales en el seno de las instituciones. Abarca la investigación, la docencia, la promoción, la asistencia, la prevención del padecimiento psíquico y la rehabilitación de los aspectos psicológicos en la salud mental de las personas y la comunidad. Participa e interviene sobre la estructura y dinámica de la institución y de los grupos que la componen. Como PSICOLOGIA LABORAL. PSICOLOGIA DEL DEPORTE. etc
· ESPECIALIDAD EN PSICOLOGIA CLINICA Su campo de aplicación Su campo de aplicación se encuentra en todas las instituciones del área de salud, en donde se desarrollan actividades clínicas Su acción abarca la investigación, evaluación, docencia, la promoción, la asistencia, la prevención, intervención y la rehabilitación de los aspectos psicológicos en la salud mental de niños, adolescentes y adultos dividiéndose en diferentes especialidades. Como (forense, familia, neuropsicología, psicogerontotología. etc.)
Las áreas que se presentan están registradas en el Colegio.
Cada una de las áreas trabaja de acuerdo a escuelas y o corrientes teóricas, filosóficas- psicológicas
Que ofrecen alternativas metodológicas terapéuticas, las cuales los psicólogos tendrán la facultad de aplicar cuando lo estime conveniente, las más tradicionales están reconocidas por el Colegio, estando facultado este para reconocer nuevas corrientes o derivadas de estas.
Artículo 11.- El Colegio Nicaragüense de Psicólogas y Psicólogos, en conjunto es la autoridad facultada por la ley, en conjunto con el Universidades y el CNU para la autorización, certificación y normación del ejercicio profesional de sus colegiados.
El Colegio de psicólogos es la autoridad facultada por la ley, en conjunto con Universidades y el CNU para la autorización, certificación y formación del ejercicio profesional de sus colegiados.
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Hola!
ResponderEliminarNecesito urgentemente el Código de Ética Profesional del Colegio Nicaragüense de Psicólogas y Psicólogos o, en su defecto, copia digital de la "Ley Creadora...".
Agradecería mucho su valiosa colaboración!
Saludos!
Enviar a jorgepradopsi@gmail.com
Escribe por favor, a la dirección: colegiopsicologosnicaragua@gmail.com, para poder responder a la solicitud de parte de la directiva que tienen en sus manos, la última versión del documento, previo a su entrega a la Asamblea Nacional para su aprobación.
ResponderEliminarListo! Muchas gracias! Atte: jorgepradopsi@gmail.com
ResponderEliminarSaludos, hermanos nicaragüenses! Espero que estén teniendo muchos éxitos con la ley de creación de su Colegio de psicólogos y psicólogas! Por si fuera de utilidad, en este link (http://www.asociapsico.org/docs/historia/etica.zip) se encuentran códigos de ética de todo el mundo que podrían ayudar a la elaboración de principios para dicha ley o para un futuro código. Asimismo, en este otro link (http://www.colpsico.net/attachments/057_C%C3%B3digo%20de%20%C3%89tica%20Final.doc) se encuentra el nuevo código de ética del colegio de psicólogos tico.
ResponderEliminarDesde Costa Rica, les deseamos muchos éxitos!
Atte: jorgepradopsi@gmail.com
hola, mi esposo es psicologo y la verdad nos hemos matado tratando de encontrar una revista o boletin donde poder publicar sus articulos de investigacion en Nicaragua, actualmente el lo hace en Peru, pero quisieramos publicar en Nicaragua, les agradeceria si me pasaran algun dato q nos ayude, muchas gracias.Mi correo es mariajose894@yahoo.es
ResponderEliminarPsicologo nicaraguense radico en Miami. Planes para regresar a mi tierra, contactarme con colegas que me conocen o que no. Por favor escribirme a: franvarg@yahoo.com
ResponderEliminarFrancisco Vargas Rueda
Hola me urge informacion de codigo de ética del psicologo educativo en nicaragua busco y busco y no encuentro nada, me prodría faciliar información gracias
ResponderEliminarCuándo es el día del psicólogo en Nicaragua?
ResponderEliminarno puedo hayar nada sobre l aformacion del psicologo en nicaragua. john sandigo
ResponderEliminarhola soy estudiante de psicologia, y mi monografia se trata de hacer un codigo de etica profesional a una clinica que pensamos hacer, pero necesito realizar el marco teorico de mi trabajo.... porfa les agradeceria tanto su ayuda. si pueden escribanme a esta direccion karina.mart@hotmail.com gracias
ResponderEliminarEstimados señores(as) junta directiva CONIPSI Nicaragua: por este medio me permito saludarle y estoy interezada en la colegiación, quisiera mas información sobre la junta directiva y como seria para colegiarme y ademas participar en los beneficios en la area de investigación y estar al tanto en el area de congreso y otras capacitaciones, ademas de asesoria e informacion que puedan ustedes brindar. le agredeceria respondieran para estar al tanto Att. MSC Yvonne Aviles Castillo - yvonneaviles@yahoo.es
ResponderEliminarAmigos del Colegio de Psicólogos de Nicaragua
ResponderEliminarNecesito como estudiante de Psicología el Código de Ética del Psicólogo Nicaragüense para darlo a conocer a los futuros egresados.
Saludos y gracias por su apoyo de antemano
Hola.. necesitaba alguna ayuda o asesoramiento soy estudiante de primer año de psicologia, me dejaron investigar acerca de como la psicologia ha ido incursionando en Nicaragua y entrevistar a un psicologo, si alguien me puede ayudar via correo electrico seria excelente ya que trabajo y se me dificulta un poco visitar algun lugar donde me puedan dar informacion
ResponderEliminarGracias